Código de conducta

CÓDIGO DE CONDUCTA
Sustenta Inversiones S.A. Agente de Negociación | Matrícula CNV N° 2700Cordoba 1464, Piso 1 A, S2000ATS, Rosario, Argentina

1. INTRODUCCIÓN

Sustenta Inversiones S.A. emite este Código de Conducta con el objetivo de definir el comportamiento que todos los directores, gerentes y demás empleados de la sociedad deben observar y cumplir.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones del presente Código son de aplicación para los directores y demás empleados de la sociedad en el desempeño de sus actividades y su relación con la misma. La solidez, confianza y transparencia de la sociedad deben reflejarse en todas las actuaciones y decisiones de sus directores, gerentes y empleados, quienes procederán guiados por los principios éticos y políticas consagrados en este Código y en las normas legales vigentes.
Es responsabilidad del Órgano de Administración hacer conocer el presente Código y velar por su fiel cumplimiento.

3. VIGENCIA

El presente Código de Conducta ha sido aprobado por el Órgano de Administración de Sustenta Inversiones S.A., y su cumplimiento será exigible a todos los miembros de la misma a partir de la firma de la toma de conocimiento.

4. PRINCIPIOS Y VALORES

Honradez: Conducta recta con la que directores, gerentes y empleados deben actuar de manera justa y firme en coherencia con los principios de la organización.
Honestidad: La conducta de todos los miembros de la sociedad ha de regirse por la decencia, el decoro y el recato.
Transparencia: Comportamiento claro, sin duda y sin ambigüedad. Actuar con procedimientos claros que no generen dudas.
Confianza: Seguridad de que todos los involucrados poseen la capacidad de actuar de manera ética en todas las situaciones.
Respeto: Reconocimiento y aceptación de las diferencias individuales de las personas que conforman la sociedad, con proveedores, clientes y ciudadanos en general.
Compromiso: Actitud de disposición permanente de todos para el cumplimiento de sus funciones y el logro de los objetivos de la sociedad.
Responsabilidad: Obligación de asumir las consecuencias de los propios actos. Principio de correspondencia entre un actuar y su consecuencia.
Lealtad: Fidelidad que todos los directores, gerentes, administradores y demás empleados le deben a la organización en cumplimiento de sus directrices.

5. CONDUCTA GENERAL — NORMAS BÁSICAS

Todos los empleados y directores de Sustenta Inversiones S.A. están obligados a cumplir las siguientes normas:
• Acatar el Código de Conducta y demás reglamentos de Sustenta Inversiones S.A. y someterse al sistema de control interno.
• No comprometer el nombre o prestigio de Sustenta Inversiones S.A. en el desempeño de las funciones propias del cargo, tanto directa como indirectamente.
• No utilizar el nombre de Sustenta Inversiones S.A. en actividades personales.
• Verificar la legitimidad de las operaciones o transacciones así como su conformidad con las normas y procedimientos internos, antes de su autorización.
• Respetar los derechos de propiedad intelectual y las normas sobre derechos de autor.
• No utilizar los equipos computacionales para instalar programas o software para usos que no son de interés de la sociedad.
• El uso de sustancias psicotrópicas como el alcohol y drogas ilegales está totalmente prohibido.
• No se tolera ningún tipo de abuso, acoso laboral o discriminación en el ambiente laboral.
• Responder por los valores, claves, documentos, manuales, equipos y elementos asignados para su manejo o bajo su responsabilidad.
• Las claves de acceso a cajas fuertes, bóvedas y sistemas computacionales son personales e intransferibles.
• Colaborar en las investigaciones que se adelanten para resolver ilícitos.
• Comunicar a los superiores cualquier hecho irregular por parte de un empleado o tercero que afecte los intereses de la sociedad.

6. CONDUCTA GENERAL — NORMAS ESPECIALES

Todos los empleados y directores de Sustenta Inversiones S.A. están obligados a cumplir las siguientes normas en sus relaciones con terceros:
• Atender a los clientes con eficiencia y prontitud, de conformidad con los procedimientos establecidos.
• Respetar y no otorgar un trato discriminatorio a cualquier persona por razones de sexo, raza, religión, inclinación política, nacionalidad o nivel social.
• Abstenerse de recibir, dar u ofrecer regalos o liberalidades que pudieran influir de manera impropia en la concesión de un beneficio propio o de un tercero.
• Guardar la confidencialidad de la información de carácter personal obtenida de clientes, directores y demás funcionarios en el desarrollo de sus funciones.
• No hostigar o acosar a proveedores en provecho propio o de terceros.
• No pedir favores, empleo para familiares o conocidos ni dinero prestado a proveedores, clientes o usuarios.
• Está prohibido dar un trato preferencial a un cliente que implique el desacatamiento de normas o procedimientos internos.
• Evitar entorpecer o dilatar acciones administrativas o legales para favorecer a terceros.
• Evitar prácticas que promuevan la evasión fiscal.
• No intervenir en aprobaciones de operaciones con familiares, conocidos u organizaciones donde se tenga participación o vinculación de cualquier clase.

7. USO INDEBIDO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA O RESERVADA

Definición
Información privilegiada es aquella a la que, por disposición legal, solo tienen acceso directo ciertas personas en razón de su profesión, oficio o vinculación con la sociedad, y que está sujeta a reserva, ya que de conocerse podría ser utilizada para obtener provecho o beneficio indebido.
Se entiende por información reservada aquella que está sujeta a reserva de conformidad con la Ley.

Deberes de los destinatarios
• Tener acceso exclusivamente a la información autorizada en ejercicio de sus funciones.
• Evitar el acceso a información reservada por parte de personal no autorizado, tanto físico como electrónico.
• Informar al superior inmediato sobre cualquier falla en la custodia de documentos con información privilegiada o reservada.
• No revelar ni transferir información, realizar operaciones o brindar asesoría utilizando indebidamente información a la cual se tenga acceso en virtud del cargo.
• Utilizar medios de comunicación con sistemas de seguridad confiables para transmitir información.
• Asegurarse de que los documentos relacionados con los negocios sean producidos, copiados, archivados y almacenados evitando el acceso de personas no autorizadas.
• No discutir asuntos de carácter reservado en sitios públicos.
• Asegurarse de que el acceso a las áreas de trabajo y computadores se halle apropiadamente controlado.
• Cumplir con el sistema de información implementado en la sociedad.

8. SANOS USOS Y PRÁCTICAS DE MERCADO

Los directores, gerentes y empleados involucrados con el desarrollo del objeto social de la sociedad tienen la obligación de cumplir la reglamentación vigente sobre sanos usos y prácticas de mercado, observando los siguientes principios:
• Conducir los negocios con lealtad, claridad, precisión, rectitud e integridad comercial, en el mejor interés de los clientes y la integridad del mercado.
• Obrar de manera transparente, asegurando el suministro de información de manera veraz, imparcial, oportuna, completa y pertinente.
• Presentar la información de forma sencilla y comprensible para los inversionistas y el público en general.
• Propender por la prevalencia de los intereses de los clientes sobre cualquier otro interés, incluyendo los de Sustenta Inversiones S.A., sus directores y empleados.
• Observar la debida diligencia en la recepción y ejecución de órdenes de compra y venta de valores.
• Cumplir con los mecanismos establecidos para conjurar situaciones de conflictos de interés.
• Asegurar un tratamiento equitativo a los clientes y demás participantes del mercado.
• Abstenerse de realizar operaciones utilizando información confidencial o suministrar dicha información a terceros.
• No realizar operaciones en el mercado con el fin de provocar una evolución artificial de las cotizaciones.
• Evitar realizar operaciones ficticias que tengan por objeto distorsionar la apariencia del mercado.
• Evitar difundir voluntaria y maliciosamente informaciones que puedan inducir a error en cuanto a la apreciación de determinado valor.

9. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

Conocimiento y Cumplimiento
Los contratos laborales y de prestación de servicio incluyen una cláusula mediante la cual se pacta la obligatoriedad de cumplimiento del presente Código. A cada funcionario le será entregado un ejemplar al momento de su vinculación, cuyo contenido deberá utilizarse como guía para el desarrollo de toda actividad dentro de Sustenta Inversiones S.A.
Responsabilidad de los Funcionarios
Preservar la integridad ética de Sustenta Inversiones S.A. requiere el compromiso de todos los administradores y funcionarios de poner de manifiesto oportunamente las situaciones que consideren éticamente cuestionables de conformidad con el presente Código. Dicha comunicación podrá ser presentada al superior jerárquico o al Órgano de Administración de Sustenta Inversiones S.A.